Examine Este Informe sobre accidente de trabajo grave 1401
Artículo 494 El patrón no estará obligado a retribuir una cantidad anciano de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Doctrina Militar de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en q